Desde fines del siglo XIX comenzaron a ser radicadas las familias mapuche que habitaban el territorio que hoy comprende la comuna de Ercilla, IX Región. Fueron reducidos en pequeños espacios de todo lo que fue su territorio ancestral. Se entregaron Títulos de Merced (en adelante T.M.) a lo que correspondía a las viviendas y chacras que mantenían los grupos familiares, todo lo demás quedó fuera, las “tierras antiguas”, es decir los sectores de ramoneo, espacios ceremoniales, recolección, aguas y bosques. Siendo posteriormente rematados a particulares.
La comunidad de Tricauco es radicada bajo dos títulos de merced en 1898; “Santiago Segundo León Catrimil” y “Manuel León Catrimil” en 150 y 372 hás. Sin embargo, los deslindes de dichos T.M., dejan fuera las tierras antiguas de la comunidad correspondientes a los predios que serán rematados posteriormente: Poluco y Pidenco de 328 y 1378.8 hás respectivamente, a particulares en el año 1913. En 1929, la comunidad solicita que previo a la división se le restituyan las tierras antiguas de la comunidad que se encuentran “usurpadas” y que corresponderían al fundo Pidenco. Sin embargo, el Juzgado de Indios de Victoria no da ha lugar, porque no corresponden a tierras usurpadas dentro del T.M.
[1] siendo éstos la única fuente de derecho reconocida.
Durante la reforma agraria las comunidades de Ercilla tuvieron la oportunidad de recuperar las tierras antiguas que fueron dejadas fuera de los títulos de merced. Las demandas por restitución almacenadas en los juzgados de indios, darían paso a las solicitudes y entrevistas con autoridades gubernamentales, y posteriormente por la lentitud del proceso, la estrategia a seguir será la ocupación efectiva de los predios reclamados. De este modo en 1970 -aún en el gobierno de Freí Montalva- los predios Poluco y Pidenco son ocupados por la comunidad de Tricauco exigiendo la aplicación de la Ley de Reforma Agraria. En este contexto, y en respuesta a la acción directa de las comunidades se declaró el departamento de Collipulli “Zona de Emergencia”, participando un gran contingente policial y militar
[2]. El fundo Pidenco se convierte en dos asentamientos; “Cobre de Chile” perteneciente a los ex trabajadores del fundo, y “Wichan Mapu” de los comuneros de Tricauco. En 1972 se expropia el fundo Poluco con el asentamiento “Avanza triunfo Caupolicán”. Recuperando de este modo, todo el territorio ancestral reivindicado.
Luego del golpe militar, la contra reforma agraria significó un duro revés para los mapuche que habían logrado recuperar sus antiguos territorios. En 1977 fueron desalojados los comuneros de Tricauco del fundo Pidenco, siendo quemadas sus casas por carabineros y efectivos del regimiento Húsares de Angol. En parte del fundo Pidenco (380 hás) fueron parcelados los ex trabajadores del fundo, no así los comuneros mapuche que debieron regresar a la reducción.
“El año 77, el mes de octubre nos desalojaron a nosotros, sin explicaciones ni nada. Llegaron pacos y milicos – son todos de los mismos - y nos echaron de nuestra tierra, llegaron con prepotencia, nos quemaron las casas que teníamos dentro del fundo, el que no quería salir, bala con él, eso fue el año 1977. ahí quedamos de nuevo con las manos en los bolsillos., esa es la tierra que seguimos reclamando.
[3]El proceso Poluco PidencoLos predios Poluco y Pidenco son adquiridos por la Empresa Forestal Mininco S.A. entre el 82 y el 86. En 1987 dirigentes de la comunidad envían una carta al General Pinochet solicitándole que se les restituyan las “tierras usurpadas” ahora por la empresa Forestal Mininco S.A.
[4]En el año 1995 las ex reducciones Manuel León Catrimil y Santiago León Catrimil se constituyen bajo la Ley 19.253 como comunidad indígena de Tricauco. Al igual como lo habían hecho desde que fueron desalojados desde el fundo Pidenco en 1977, continuaron solicitando la devolución de las tierras ocupadas ahora por la empresa forestal Mininco privilegiando las entrevistas y el diálogo con el Ejecutivo. Esta situación se mantiene inalterable, y con la constitución de dicha comunidad, la CONADI pasó a hacer la interlocutora de sus demandas. Sin embargo, la nula respuesta de parte del Estado, hace que en el año 2000 hagan ingreso y ocupación efectiva de una hijuela de 100 hás pertenecientes a la empresa forestal. Desde este momento se comienzan a utilizar otras estrategias de movilización, privilegiando la acción directa traducida en la toma del predio. En efecto, la policía consigna, entre enero del 2000 y noviembre del 2001, alrededor de 12 acciones enmarcadas en la reivindicación del predio. El día 19 de diciembre de 2001, un grupo no determinado de personas procedieron a prender fuego en diversos focos en el interior de los fundos Poluco y Pidenco, los cuales forman materialmente un solo paño
[5].
El 20 de diciembre del 2001, la Gobernación Provincial de Malleco, en representación del Ministerio del Interior, presenta una querella criminal en contra de los autores, cómplices, encubridores y cualquiera que resulte responsable de: incendio, robos con violencia, lesiones, usurpación en el grado de tentativa y otros. En tanto, la Empresa Forestal Mininco S.A., el 21 de enero del 2002 presenta una querella Criminal, y solicita que el Ministerio Publico investigue los delitos de robo con violencia e incendio de bosques. Habiendo transcurrido más de un año de los hechos y de la presentación de las querellas, el día 14 de enero del 2003 fueron formalizados un total del 12 dirigentes tradicionales de las comunidades de Chequenco, San Ramón y Tricauco, quienes permanecieron 13 meses en prisión preventiva por el delito de incendio terrorista, y con las consecuentes restricciones al debido proceso, permitiendo la utilización de testigos anónimos. Es importante señalar que en este proceso se inhabilitó -por parte de la Corte Suprema- a la jueza de Garantía que rechazó la calificación del incendio como un delito terrorista y denegó las peticiones de protección y anonimato de testigos. Cabe destacar además, que por medio de la filtración a la prensa de un documento reservado del Ministerio Público, se dio a conocer el detalle de los pagos efectuados por esta entidad, a través de su unidad de Víctimas y Testigos, por alrededor de 20 millones de pesos a 10 testigos, en un período de cuatro meses.
El primer juicio se realizó en agosto del año 2004 y sólo se presentaron 5 de los 11 imputados, declarándose a éstos últimos en estado de rebeldía. Fueron condenados los 5 imputados: Patricia Troncoso, Jaime Marileo, Juan Marileo, Juan Millacheo y José Huenchunao a 10 años y un día por el delito de incendio terrorista, además a pagar una indemnización a la Empresa Forestal Mininco S.A. de 425 millones de pesos. Es relevante señalar que la sentencia condenatoria reproducía de manera textual uno de los considerando de la sentencia que condenó a 5 años y un día a los longkos Pascual Pichún y Aniceto Norín, el 27 de septiembre de 2003, motivo por el cual se presentó una querella criminal por el delito de prevaricación en contra de los magistrados Valdemar Koch, Georgina Solís y Luis Sarmiento. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el sobreseimiento del recurso. Posteriormente en abril del 2005, se realizó el segundo juicio cuando se detuvo a Juan Carlos Huenulao Lielmil, quien se encontraba prófugo, siendo condenado a 10 años y un día, y a pagar 425 millones de pesos.
En julio del 2005 se presentaron 3 querellas por falso testimonio en contra de 4 testigos protegidos que participaron en los dos juicios realizados
[6]. Sin embargo, las querellas fueron sobreseídas por el Ministerio Público, sin llegar a formalizar a ninguno de los querellados.
El tercer juicio –ahora- contra los dirigentes mapuche José Cariqueo y Juan Colihuinca, tenía el mismo carácter que los anteriores. De manera inédita frente a las mismas pruebas y testimonios que incriminaban a los 11 imputados durante todo el proceso y que fueron objeto de una investigación de más de dos años por el Ministerio Público, el Tribunal no logró formarse la convicción necesaria para determinar en primer lugar; que el incendio tuviera el carácter de terrorista y en segundo lugar, que los dos dirigentes mapuche tuvieran alguna participación en los hechos. Pese a lo anterior, el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad para anular esta sentencia. También recurrieron la empresa Forestal Mininco S.A. y el Gobierno.
Notas:
[1]Carpeta Administrativa, ex INDAP-DASIN, Titulo de merced Nº748 Manuel León Catrimil, citado en Aylwin José, Correa Martín; Corporación de Desarrollo Indígena, “Catastro de conflictos y demandas de tierras mapuche en la provincia de malleco”, informe y antecedentes recopilados por comunidad, abril de 1995.
[2] Correa, Martín, Molina Raúl, Yañez Nancy. “La Reforma Agraria y las Tierras Mapuche: 1962-1973” LOM Ediciones, Santiago de Chile. 2005
[3] Mella Seguel, Eduardo. “Antecedentes socio territoriales de la actual comunidad mapuche de Tricauco”, Informe Pericial solicitado por la Defensoria Penal Publica, Oficina Mapuche de Temuco, para ser presentado en la causa Luis Amable Catrimil y Otros, Proceso rotulado con el RUC: Nº 01000086954-2; y RIT 23-2003, por incendio terrorista, denominada Poluco Pidenco. Septiembre del 2003.
[4] Carpeta administrativa Comunidad Manuel león Catrimil, Archivo regional de la Araucanía
[5] Considerando Decimo Tercero, sentencia RIT: 21-2004. Abril 2006.
[6] Una de las cuales se presentó en contra de 3 hermanos quienes declararon en los dos juicios haber visto quemando junto a los imputados a Oscar Queipo Figueroa, por quien se logró acreditar que el mismo día se encontraba rindiendo la Prueba de Aptitud Académica a 34 kilómetros de distancia del lugar de los hechos.